Tus Derechos
Derechos de las madres y de los padres. Conciliacion de la vida familiar y profesional.
En el año 1978 se reconoció expresamente el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en los artículos
14 y 9.2 de la Constitución Española.
Desde entonces, se equiparó a los hombres y a las mujeres de los mismos derechos y la incorporación de la
mujer al trabajo se hizo una realidad.
Este cambio de mentalidad propició la aparición de otros problemas como el retraso de la maternidad (la media
de edad para tener un hijo se sitúa alrededor de los 30 años), el descenso de la población (la media de hijos
por familia no alcanza a dos) y la conciliación de la vida profesional y familiar.
En los últimos años, se han ido aplicando una serie de medidas que garantizan la igualdad entre hombres y
mujeres y que protegen cada vez más el derecho a la maternidad. Entre ellas, ayudas económicas para el cuidado
de los hijos o la ampliación de los permisos por maternidad y por paternidad.
En este capítulo podrás informarte sobre cuáles son los derechos de las madres y de los padres, qué tipo de
ayudas existen, cómo se solicitan y cuál es la situación de España con respecto a sus homólogos europeos.
¿Quién puede disfrutar del permiso de lactancia?
En el caso de que el padre o la madre trabajen, cualquiera de los dos puedes disfrutar indistintamente este derecho. Sin embargo, si la madre no realiza una prestación laboral por cuenta ajena, el permiso no puede ser disfrutado por el padre.
La baja por maternidad, ¿quién decide cómo distribuir este periodo?
La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva.
Derechos para los padres y madres adoptivos
El hecho de adoptar un niño conlleva los mismos derechos que cualquier hijo biológico. Si el bebé es menor de nueve meses, nos corresponde disfrutar de un permiso de maternidad o paternidad, por un total de 16 semanas, distribuidas según nos interese. Si el niño adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el plazo se reduce a seis semanas.
El permiso de adopción se retribuye con el 100%, siempre y cuando se haya cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la adopción, es decir, de igual modo que cuando se solicita la baja por maternidad. En cuanto a los derechos del padre, la legislación contempla que puede ser él el que opte por esos permisos para el cuidado del niño. De este modo la responsabilidad se reparte de forma equitativa. De todos modos, en España, el 98,6% de los permisos por maternidad, son requeridos por mujeres.
Cuando el bebé es biológico se puede solicitar una hora de lactancia al día, hasta los nueve meses. En el caso de la adopción este derecho no se contempla. Existe la opción de pedir una reducción de la jornada laboral cuando se tiene, a su cargo, un menor de seis años. Evidentemente esto supondrá una reducción del jornal que irá en proporción a la jornada. También podemos contemplar pedir un periodo de excedencia, no superior a tres años, para el cuidado del niño, que constaría desde su nacimiento o su adopción.
Para poder disfrutar de la excedencia tendremos que haber estado, al menos, un año en la empresa. Durante los primeros doce meses tenemos derecho a la reserva de nuestro puesto de trabajo. Un vez transcurra este plazo, quedará referida a un puesto similar, en la misma actividad y categoría y siempre respetando la localidad, nivel y retribución.
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